DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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EXTRACTO DEL ACUERDO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA LA ADQUISICIÓN DE COLLARES CON FUNCIÓN “VALLADO VIRTUAL” COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN FRENTE A ATAQUES DE LOBO IBÉRICO, AÑO 2025
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente.
BDNS (Identif.): 856889
PRIMERA: Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a titulares de explotaciones extensivas o semiextensivas de ganado bovino de la provincia de Guadalajara y destinadas a la adquisición de collares con función “vallado virtual”.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por collares con función de “vallado virtual”, aquellos dispositivos que, colocados en los animales, cuenten con la tecnología necesaria para poder determinar su ubicación en el medio natural desde una aplicación instalada en un dispositivo móvil, así como permitir definir recintos de pastoreo que, en caso de que los animales abandonen respondan con una advertencia o señal, tanto para el animal como en el dispositivo móvil del ganadero, permitiendo así controlar el rebaño sin necesidad de instalar vallados u otros elementos temporales o permanentes.
SEGUNDA: Régimen jurídico.
1. Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 21 de febrero de 2025 y publicado el acuerdo definitivo en el BOP Número 71 de 11 de abril de 2025.
3. Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y sus bases reguladoras y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
4. La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E 1.-Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación.
TERCERA: Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 400.000 € imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2025, de la Diputación Provincial de Guadalajara, partida 414. 77902 del presupuesto vigente.
CUARTA: Beneficiarios y requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones ganaderas de animales de la especie bovina, en régimen extensivo o semiextensivo, localizadas en la provincia de Guadalajara. Las explotaciones deben estar inscritas en el Registro General de Explotaciones (REGA), a fecha de publicación de la convocatoria, como explotaciones de ganado bovino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». Con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a fecha de publicación de la convocatoria.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por explotación ganadera extensiva o semiextensiva aquella que se ajuste a lo expresado en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
2.- Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica previstas en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastanteas para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cada beneficiario podrá obtener subvención para su explotación ganadera total o parcialmente, no obstante, una vez asignadas las ayudas y quedando crédito disponible en la respectiva partida presupuestaria, se podrá obtener subvención para una segunda explotación ganadera siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Además, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Mantener el ganado en régimen de extensivo o semiextensivo en la provincia de Guadalajara.
- El ganado (vacuno) deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y disponer de código REGA .
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
QUINTA: Gastos subvencionables.
1.- Serán gastos subvencionables:
- Adquisición de collares con función “vallado virtual”, para ganado bovino, entendiendo por tales aquellos dispositivos que, colocados en los animales, cuenten con la tecnología necesaria para poder determinar su ubicación en el medio natural desde una aplicación instalada en un dispositivo móvil, así como permitir definir recintos de pastoreo que, en caso de que los animales abandonen, respondan con una advertencia o señal, tanto para el animal como en el dispositivo móvil del ganadero, permitiendo así controlar el rebaño sin necesidad de instalar vallados u otros elementos temporales o permanentes.
- Se subvencionará hasta un el 80% del coste total de adquisición del collar, con un máximo de 270 €/collar (IVA excluido). A la solicitud se acompañará documento acreditativo del censo de ganado bovino emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a la fecha de publicación de la convocatoria, así como el número de animales por los que se solicita la subvención, debiendo este ser siempre igual o inferior al censo total.
- En el caso de haber sido beneficiario de las ayudas concedidas según la Resolución 12/03/2024 de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a inversiones para la mejora y modernización, el importe de la subvención a percibir se verá reducido en la cuantía subvencionada en dicha convocatoria, de tal manera que el importe total financiado por ambas administraciones no supere el límite máximo del 80% o 270 euros/collar.
2.- Los bienes adquiridos con cargo a la subvención deberán destinarse adecuadamente durante cinco años a la misma finalidad que motivó la concesión. No se considerará incumplida dicha obligación cuando se den las siguientes circunstancias excepcionales o de fuerza mayor:
- catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
- epizootia que afecte a una parte o a la totalidad del ganado del beneficiario;
- expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
- fallecimiento del beneficiario;
- incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
En caso de jubilación del beneficiario, no se considerará incumplido la obligación de destino del bien de cinco años, siempre que la explotación objeto de la subvención, siga manteniendo los requisitos por los que se concedió la misma..
3.- No se considerarán subvencionables:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
- Aquellos que figuren en la normativa de subvenciones como no subvencionables.
4.- El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
SEXTA: Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la base sexta, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.
SÉPTIMA.- Documentación a aportar con la solicitud.
Los solicitantes de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo I (Impreso de solicitud y declaración responsable).
- Anexo II (Ficha de Tercero).
- Presupuesto (del gasto a realizar), Facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal o del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha a fecha de la publicación de la convocatoria.
- Fotocopia del censo de ganado bovino emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. (a fecha de la publicación de la convocatoria).
- En su caso, Resolución favorable de concesión de ayudas por ataques de lobo ibérico al ganado bovino, emitida con cargo a las convocatorias de los años 2023 y 2024 siguientes:
- Resolución de 20/12/2022, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, para el año 2023.
- Resolución de 15/12/2023, de la Viceconsejería de Política Común y Política Agroambiental, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico al ganado doméstico al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, para el año 2024.
- Acreditación de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
OCTAVA: Otros datos
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Criterios de valoración:
Para establecer el orden de las solicitudes presentadas, éstas serán valoradas de acuerdo con la información recibida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Delegación Provincial de Guadalajara, sobre ayudas concedidas a los ganaderos que han solicitado las compensaciones por ataque de lobo años 2023 y 2024
La valoración de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Por ubicación de la explotación ganadera que se va a proteger:
Si la explotación ganadera se ubica en un Término Municipal en el que se hayan producido ataques de lobos al ganado bovino durante los años 2023 Y 2024, se tendrá en cuenta la siguiente puntuación:
Más de 10 ataques producidos a ganado bovino durante los años 2023 y 2024 |
10 punto. |
De 5 a 10 ataques producidos a ganado bovino durante los años 2023 y 2024 |
7 puntos |
De 1 a 5 ataques producidos a ganado bovino durante los años 2023 y 2024 |
5 puntos |
2.- En aquellas explotaciones que durante 2023 y 2024 hayan obtenido, Resolución favorable de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ataque de lobo se puntuará teniendo en cuenta las UGM (*) de la explotación en la fecha del ataque, según el siguiente baremo:
Explotaciones de menos de 20 UGM (*) |
10 punto. |
Explotaciones de 20 a 50 UGM (*) |
7 puntos |
Explotaciones de más de 50 UGM (*) |
5 puntos |
(*) Las UGM se calcularan de conformidad con el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
3.- Por distancia de la explotación solicitante a algún municipio donde se hayan producido ataques, durante los años 2023 y 2024 se aplicará el siguiente baremo:
Municipio en zona de ataques |
5 punto. |
Municipios limítrofes a zona de ataque |
4 puntos |
Municipios a menos de 100Km medidos en línea recta |
3 puntos |
Municipios entre 100 y 150 km medidos en línea recta |
2 puntos |
Resto de municipios |
1 punto |
En relación con este criterio sólo se aplicará puntación por un intervalo
4.- En caso de empate se tendrá en cuenta el menor número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga la explotación ganadera y, de persistir el mismo, por el orden de presentación de la solicitud.
Conforme estos criterios, cada una de las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo con la puntuación obtenida, asignándose las ayudas en base al valor euro/punto establecido, producto de la división del total del presupuesto por el número total de puntos adjudicados.
No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
Plazo de justificación:
La documentación justificativa de la subvención se presentará a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 28 de febrero de 2026.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
En Guadalajara, a 16 de septiembre de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.